Transferencias/Transmisiones
Es el tramite que permite al titular de un signo ceder/heredar sus derechos de propiedad a otra persona.
Requisitos:
- Título del signo concedida.
- Contrato de cesión de derechos con reconocimiento de firma y rúbrica de las partes, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de Gestión de los Conocimientos.
- En caso de que el signo sea de propiedad de una sociedad conyugal es imprescindible que los cónyuges suscriban el contrato de cesión. En caso de tener capitulaciones matrimoniales se deberá adjuntar el acta de matrimonio marginada.
- Dentro del contrato de cesión deberá constar como anexo el detalle de los signos a ser transferidos detallando el número de título del signo y su denominación.
- En el caso de ser suscrito en el extranjero, presentar correctamente apostillado y con su respectiva traducción al idioma español.
- Pago de la tasa de USD 101 dólares.
- Descuento del 50% de la tasa, aplica únicamente con el documento de descuento avalado por el SENADI.
- En caso de que las partes sean personas jurídicas presentar nombramientos actuales e inscritos.
- En caso de presentar una solicitud del extranjero por medio de un abogado patrocinador, deberá obligatoriamente presentar poder apostillado y traducido al idioma español.