Comunicado en relación a la jornada de licenciamiento en Cuenca

Quito, 21 de octubre de 2016
Comunicado de prensa

Respecto de la publicación del diario El Tiempo de la ciudad de Cuenca, de hoy 21 de octubre de 2016, bajo el titular “Locales tienen que pagar por reproducir música” y otros pronunciamientos relacionados, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual considera oportuno precisar lo siguiente:
 
1)       El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Constitución, en la actual Ley de Propiedad Intelectual, y en Convenios y Tratados Internacionales.
Los derechos de autor y los derechos conexos son parte de la Propiedad Intelectual; la protección a éstos es labor del IEPI, procurando un equilibrio entre la adecuada explotación y su uso. Los titulares de esos derechos pueden solicitar una investigación al IEPI, para comprobar qué derechos están en cuestión o han sido violentados. Dentro de un proceso tutelar, de orden administrativo y bien motivado, la autoridad puede adoptar medidas provisionales para el cese inmediato de la actividad ilícita, medidas que pueden ir desde la inutilización de objetos materia de la infracción o la neutralización del medio que sirve para configurar el acto ilícito, hasta la clausura provisional del local o establecimiento. En este último caso, la medida, que es provisional, sólo procede cuando ejemplares ilícitos de las obras constituyen parte sustancial del comercio habitual del infractor. Las sanciones que adopta el IEPI, una vez concluido todo el proceso investigativo, de forma motivada, pueden incluir multas o la confirmación de las medidas temporales.
En cualquier caso, es la autoridad pública, el IEPI, quien adopta medidas y sanciona dentro de un procedimiento de jurisdicción administrativa, en el que han sido practicadas una serie de diligencias y pruebas válidas. No obstante la obligación de protección, es deber de la Administración Pública procurar un equilibrio en el ejercicio de los derechos intelectuales.
2)       En el marco de los derechos de autor y conexos, existen personas jurídicas sin fines de lucro y de orden privado – según la actual Ley-, que se encargan de recaudar las regalías y remuneraciones que corresponden a autores, compositores, intérpretes, productores y otros titulares de derechos. Estas entidades son las Sociedades de Gestión Colectiva.
La gestión colectiva no es otra cosa que el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor y conexos –según el género de obra y derechos-, que realizan dichas organizaciones en representación y defensa de los titulares asociados. La finalidad es recaudar y proteger, de forma no exclusiva, los derechos patrimoniales de los socios. Uno de esos derechos es la comunicación pública de obras que hacen parte de la convención y repertorio que administran las Sociedades de Gestión.
Quien crea una obra tiene derecho para autorizar o prohibir su uso. Así, un productor musical, puede autorizar que su obra se ponga a disposición del público o el mismo músico compositor e intérprete, autorizar la comunicación a través de una radiodifusora. Estas facultades son individuales, pero para la mayoría de creadores, ejecutantes, intérpretes u otros, cuyos derechos están protegidos por el régimen internacional de los derechos de autor y derechos conexos, resultan prácticamente imposibles de realizar. Por ello, las Sociedades de Gestión Colectiva, a las que voluntariamente aquellos se asocian, realizan dichos actos, que pueden incluir no sólo la recaudación por la comunicación pública y el uso de las obras, sino la negociación con terceros (usuarios), para que sus socios reciban lo que les corresponde, derechos que están garantizados desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta nuestra Constitución (Arts. 22 y 322) y Leyes.
Estas Sociedades están reguladas y vigiladas por el IEPI, a fin que la administración y reparto de lo recaudado, llegue a sus destinatarios titulares.
3)       Por tanto, estos derechos no son contribuciones ni fiscales ni parafiscales, porque su destinatario no es el Estado; al contrario, las tarifas recaudadas y que son previamente aprobadas, van directamente a los propietarios o titulares de las obras protegidas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, y son cobradas por las Sociedades de Gestión Colectiva; no lo hace el IEPI ni ninguna institución pública o privada que no sean esas personas jurídicas sin fines de lucro, pues éstas han sido autorizadas por los creadores para ejercer sus derechos.
Estas Sociedades realizan cobros anuales y licenciados (autorizados en favor de usuarios de las obras que se comunican; ej. Música), a todos los establecimientos o locales que realicen, de forma principal o secundaria; en ningún caso, pueden recaudar sin explicar a los usuarios de las obras y producciones el objeto de recaudación, como tampoco dichas personas jurídicas de orden privado tienen competencias para sancionar o tomar medidas como la clausura de locales.
El IEPI, en razón de sus competencias, insta a la ciudadanía al reconocimiento de los derechos de autores, compositores, intérpretes, ejecutantes, productores, etc., derechos autorales y conexos garantizados; de la misma forma,exhorta a las Sociedades de Gestión Colectiva a cumplir con los valores fundamentales de la gestión: Transparencia, Rendición de Cuentas y Buenas Prácticas.
Queda claro que el IEPI no avala, bajo ningún concepto, prácticas nocivas y de desinformación sobre los derechos que ampara el régimen de Propiedad Intelectual, con fines meramente de recaudación de regalías y remuneraciones correspondientes a la gestión colectiva de derechos. Al contrario, la promoción de los derechos, tanto en el marco de la Constitución como bajo los principios institucionales, gira en torno del equilibrio y ponderación de los derechos.
El IEPI rechaza toda práctica que implique un abuso. Desmiente, además, el hecho que por la gestión institucional, se incrementen tarifas de cobro en favor de las Sociedades de Gestión. Por tanto, quien justifique una conducta abusiva en contra de cualquier persona, utilizando el nombre de nuestra institución, podría sujetarse a sanciones.
Dados los últimos acontecimientos en la ciudad de Cuenca, por una jornada de licenciamiento que algunas Sociedades de Gestión Colectiva emprendieron en los últimos días, el IEPI invita a la ciudadanía de esta ciudad a acercarse a la institución, a fin de absolver cualquier inquietud que tenga respecto de la recaudación que realizan dichas sociedades. El IEPI está presto a cubrir los requerimientos que se realicen en el marco de sus competencias.          

Ir al contenido