Obtenciones Vegetales, el fitomejoramiento es la clave para elevar la producción de nuevas variedades de especies vegetales en el Ecuador.

Quito, 8 de febrero 2017

Boletín 004

Los beneficios del Código INGENIOS en el campo de las Obtenciones Vegetales están relacionados con el fitomejoramiento (proceso de mejoramiento para obtener una nueva variedad vegetal) y con el derecho de obtentor. Al adquirir este derecho, se permite al titular impedir que terceras personas realicen sin su consentimiento cualquiera de los siguientes actos: la producción, reproducción, multiplicación y propagación, oferta en venta, cualquier otro acto; que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación y multiplicación para la exportación ó importación de cualquier variedad vegetal.

En el 2012 se aprobó la resolución No. 006-2012-CD-IEPI la que otorga descuentos del 90 % a solicitantes nacionales como: mipymes, universidades legalmente reconocidas en el país, inventores independientes, instituciones públicas, pequeños y medianos agricultores, empresas de Economía Popular y Solidaria.

Ingenios determina un 40% del valor de las regalías a las personas que trabajen en universidades y 25% a personas que trabajen con contrato de dependencia. Para obtenciones en centros educativos y de investigación se aplicará el artículo 276, que dispone: “En el caso de invenciones realizadas en el curso de investigaciones o actividades académicas en instituciones de educación superior o institutos públicos de investigación, la titularidad y la distribución de beneficios derivados de la explotación de la patente deberá ser negociada entre estos y los inventores involucrados, tales como: profesores, investigadores o alumnos. No obstante, no podrá corresponder a estos últimos un porcentaje inferior al cuarenta por ciento del valor sobre la titularidad de la patente, por lo que los inventores percibirán las regalías que se generen de su explotación. Los titulares, previo acuerdo, podrán licenciar o transferir sus derechos”. Artículo 481 vinculado al 276 de INGENIOS.

Para obtenciones desarrolladas en cumplimiento de un contrato se aplicará el artículo 277 del Código que dispone: “Para los casos no comprendidos en el artículo anterior, la facultad de adquisición del derecho por medio de una patente sobre una invención desarrollada en cumplimiento de un contrato pertenece al comitente o al empleador, salvo estipulación en contrario. No obstante, no podrá corresponder a los inventores un porcentaje inferior al veinticinco por ciento del valor sobre la titularidad de la patente, por lo que los inventores percibirán las regalías que se generen de su explotación. Los titulares, previo acuerdo, podrán licenciar o transferir sus derechos”. Artículo 482 vinculado al 277 de INGENIOS

Los agricultores y personas naturales con experiencia en mejoramiento genético basado en experimentación y la observación (conocimiento que haya pasado de generación en generación), el Código INGENIOS ofrece beneficios, extendiéndoles garantías por la creación de nuevas variedades. “Se entiende por creación de una variedad vegetal, el resultado de una nueva variedad mediante la aplicación de métodos científicos a través de técnicas  convencionales y no convencionales de mejoramiento vegetal; y, al método empírico basado en la experimentación y observación que realizan los agricultores para obtener variedades mejoradas y mejor adaptadas a su realidad local, como las obtenidas por mutaciones naturales (…) En ambos casos siempre aplicado a la mejora heredable de plantas que permitan diferenciarla de cualquier otra. ”Expresado en el Artículo 472 del ya mencionado compendio legal.

Etiquetas:#INGENIOSenAcción #ObtencionesVegetales #IEPIaporta
Enlaces:El fitomejoramiento es una de las herramientas que garantiza el desarrollo nacional


 

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