El Derecho de Obtentor, su proceso de solicitud es un beneficio justo para el sector agrícola del país

Quito, 13 de febrero 2017

Boletín 005

En lo que respecta al proceso de solicitudes de registro de derecho de obtentor el solicitante inicia el proceso ingresando los  siguientes documentos: solicitud de derecho de obtentor, solicitud de denominación varietal y cuestionario técnico; a eso debe incluir el pago de la tasa y las fotografías correspondientes;  con esta documentación la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales admite a trámite y otorga un número de solicitud; sin embargo el solicitante puede adjuntar documentos legales y demás información pertinente  para acelerar el proceso.

 Posterior al proceso de admisión se da inicio a la etapa legal, en la cual, comienza  el análisis de los parámetros, en los cuales se deben cumplir ciertas directrices ya establecidas por la Dirección de Obtenciones Vegetales. Al culminar esta etapa se publica en la gaceta respectiva del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

 Luego, un experto realizará los exámenes en campo y dichas pruebas indicarán que la variedad a ser registrada cumple con los exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) estipulados en el Artículo 472,  sobre los requisitos para la adquisición. Se otorgará el derecho de obtentor a la persona que haya creado una variedad vegetal, cuando esta sea nueva, distinta, homogénea y estable, y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica.”.

Emitido el informe técnico se procede a la realización del dictamen técnico en la cual indica si el solicitante cumple con las condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad; además se verifica el cumplimiento de la novedad para luego proceder a elaborar la resolución de aprobación de la denominación varietal y finalmente se concede  o niega el derecho en base al cumplimiento de requisitos antes mencionados.

El proceso termina con la emisión del Certificado de Obtentor con los datos del Titular y fechas de concesión y vigencia.  Sin embargo luego del otorgamiento el titular debe cancelar las respectivas tasas de mantenimiento por cada año hasta que dure el derecho.

Es importante mencionar que el derecho de obtentor no concede a su titular el impedimento para que otras personas realicen los siguientes actos con respecto a la variedad protegida:

a)      Hacer uso en el ámbito privado y sin fines de comerciales.

b)      Con fines de enseñanza, investigación científica o académica

c)       Actos realizados con el fin de obtener una nueva variedad.

De esta forma, el Estado garantiza y promueve un mayor equilibrio y equidad en el sector agrícola del país. “La protección establecida en el presente Título se extiende a las variedades pertenecientes a todos los géneros y especies vegetales siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentre prohibido por razones de salud humana, animal o vegetal, soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y seguridad ambiental.” Como lo manifiesta el Artículo 471 de INGENIOS sobre Materia protegible.

La Dirección de Obtenciones Vegetales se encuentra siempre al servicio de la comunidad, poniendo a disposición a sus profesionales para que brinden asesoría a los emprendedores que contribuyan con la optimización de especies vegetales.

Hypericum

Depósito de muestras vivas Hypericum L.

Alstroemeria

Depósito de muestras vivas Alstroemeria L.

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Theobroma cacao L.

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Depósito de muestras vivas Rosa L.

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Depósito de muestras vivas Rosa L.

Etiquetas:#INGENIOSenAcción #ObtencionesVegetales #IEPIaporta

Enlaces:  Obtenciones Vegetales, el fitomejoramiento es la clave para elevar la producción de nuevas variedades de especies vegetales en el Ecuador.


 

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