Conocimientos Tradicionales, un beneficio para resguardar nuestra sabiduría ancestral
Quito, 23 de febrero 2017
Boletín 007
Para la protección de conocimientos tradicionales se necesitan tres elementos de la nueva normativa: el contrato de acceso y contrato de libre informado, la repartición justa y equitativa de beneficios y el depósito voluntario de conocimientos tradicionales. “El objetivo de este depósito será evitar apropiaciones ilegítimas de dicho acervo cognitivo, así como también, será un medio de verificación para el reconocimiento de los derechos colectivos sobre conocimientos tradicionales que puedan ser infringidos en cualquier solicitud de derechos de propiedad intelectual.” Expresado en el Art. 523 sobre depósito voluntario de conocimientos tradicionales. Algo que se debe tomar muy en cuenta es que los conocimientos tradicionales no solamente son el recurso biológico, sino también lo que lo rodea, como son: rituales y formas de preparación con distintos usos medicinales o rituales para su organización social. Algunos ejemplos: la pintura de cabello con achiote de los Tsáchilas, la elaboración de curare (un tipo de veneno) para la caza y pesca y la preparación de la guayusa, esta última con fines rituales y de organización social.
Existen tres tipos de registros en lo que respecta a los Conocimientos Tradicionales:
1. Bibliográfico habla sobre el estado del arte de los conocimientos tradicionales ya publicados.
2. Deposito voluntario de conocimientos tradicionales que funciona desde el IEPI, la idea es generar una base de datos de uso confidencial y publico de conocimientos tradicionales.
- a. Confidencial: cuando los mismos pueblos piden que sea confidencial y no exista dentro del registro bibliográfico.
- b. Publico: sea de uso común y existan en los registros bibliográficos.
3. Registro local de conocimientos tradicionales, manejado por las comunidades donde el IEPI puede dar un tipo de asesoría de cómo llevar esos tipos de asesoría.
Los conocimientos tradicionales no son exclusivos solamente para los pueblos indígenas, sino también para las comunidades locales. Dentro de estas comunidades locales puede haber mestizos que posean este tipo de conocimientos. La unidad trata de defender ante cualquier apropiación de empresas, personas naturales, investigadores de los conocimientos, el nuevo código habla de los legítimos poseedores de estos conocimientos que son los pueblos nacionales indígenas, tratando de hacer respetar los derechos de los pueblos y sus propios conocimientos. “Se entenderá por legítimos poseedores a las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas legalmente reconocidas que habitan en el territorio nacional”. Explicado en el Artículo 513 sobre los legítimos poseedores de los conocimientos tradicionales
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