Sociedades de Gestión Colectiva
Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, creadas al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, con el fin de ejercer la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos, o de ambos; por lo que, estas actúan como mandatarias de los autores y/o titulares, ya sean nacionales o extranjeros, para que un tercero gestione sus derechos.
Delia Lipszyc explica que:
La gestión colectiva de los derechos de autor nació y se desarrolló a través de entidades de carácter privado, sin propósito de lucro, formadas por autores (con participación de los editores de obras musicales en muchas sociedades de derechos de ejecución), con el objeto de defender los intereses de carácter personal (derecho moral) y de administrar los derechos patrimoniales de los autores de obras de creación… (Lipszyc, año 2007, pág. 416, 417).
Al respecto Wilson Ríos indica que:
La gestión colectiva surge como una respuesta franca y eficaz a un problema práctico que se les presentaba a los autores y titulares de derechos de autor y conexos en lo que respecta al control y disposición de los derechos que surgen para sí por la utilización continua de sus obras.
No resultaba fácil para un autor multiplicarse y alcanzar a controlar los diversos sitios y el sinnúmero de personas que podían acceder a sus creaciones por conducto del fonógrafo o el cinematógrafo, y más difícil resulta hoy día realizar ese control a causa de los múltiples avances tecnológicos que nos dan la oportunidad de tener una obra en nuestras manos gracias a los servicios de red, o que permiten aglutinar una serie de obras en un solo soporte por medio de la multimedia, los medios digitales y la interactividad (Ríos 2011, pág. 165).
Por lo tanto el mandato que le confieren a las Sociedades de Gestión Colectiva es gestionar del autor o titular de derechos de autor y/o de derechos conexos a los beneficios económicos que se derivan del uso de sus obras, que son creaciones producto de su intelecto, imaginación y creatividad, en una sociedad en la que las obras se explotan de forma simultánea en diferentes mercados, como las obras musicales contenidas en fonogramas, siendo la recaudación directa una acción prácticamente imposible para el titular. Así pues Delia Lipszyc señala que los derechos de autor son «… derechos individuales de ejercicio colectivo.»
Cabe recordar que las Sociedades de Gestión Colectiva no son asociaciones con fines sociales, no son gremios ni tampoco son entidades de beneficencia.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual está facultada para aprobar los estatutos de las Sociedades de Gestión Colectiva, autorizar su funcionamiento y ejercer la vigilancia, control e intervención de estas.
Sociedades de Gestión Activas en Ecuador
- 1. Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos- SAYCE[1], es una entidad de gestión colectiva. Su misión es gestionar y distribuir los Derechos de los Autores y Compositores a los que representa, a nivel nacional e internacional y trabajar por los intereses de la comunidad creativa musical, fomentando una conciencia colectiva que impacte positivamente sobre el desarrollo cultural del país
La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual autorizó su funcionamiento mediante Resolución No. 004 de 22 de diciembre de 1999.
- 2. Sociedad de Productores de Fonogramas – SOPROFÓN[2], es una entidad de gestión colectiva de derechos conexos que representa en el Ecuador los catálogos de los productores fonográficos nacionales e internacionales y los derechos derivados de su uso y administra los siguientes derechos conexos:
- La reproducción (copia) directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier medio o procedimiento;
- La distribución de dichos fonogramas al público; y,
- La importación por cualquier medio de reproducciones de fonogramas.
Su funcionamiento fue autorizado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual mediante resolución 001 del 17 de noviembre de 1.999. Los derechos que recauda SOPROFÓN los ejecuta conjuntamente con SARIME.
- 3. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales del Ecuador – EGEDA[3], EGEDA Ecuador es una sociedad de gestión colectiva que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y su estatuto, recauda y distribuye los valores resultantes de la gestión de los derechos de los productores audiovisuales, ya sea productor nacional o extranjero, persona física o jurídica.
Realiza la gestión colectiva de ciertas modalidades del derecho de comunicación pública, como son la retransmisión y la comunicación en lugares abiertos al público
Fue autorizada para su funcionamiento por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, mediante resolución Nº 18 de 4 de Diciembre de 2001.
- 4. Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador – SARIME[4] es una entidad de gestión colectiva autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual mediante Resolución 003 de 15 de diciembre de 1999 para recaudar y administrar los derechos patrimoniales (económicos) de los artistas intérpretes y músicos ejecutantes, provenientes de la utilización pública (medios de comunicación, bares, restaurantes, discotecas, centros comerciales, medios de transporte, entre otros) dentro y fuera del país.
Los derechos que recauda SARIME los ejecuta conjuntamente con SOPROFON a través del sistema de ventanilla única.
- 5. La Unión de Artistas Audiovisuales del Ecuador UNIARTE[5], es una entidad de gestión colectiva autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual mediante Resolución 005-2015-DNDAyDC-SGC de fecha 25 de junio de 2015, esta sociedad se encarga de recaudar los derechos patrimoniales de los autores audiovisuales y derechos conexos de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales.