23 de abril: Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor

El 23 de abril se celebra el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Dentro del sistema de Propiedad Intelectual, el Derecho de Autor es uno de los más conocidos y antiguos, data de 1886, cuando se firmó el Convenio de Berna.

Crónica. Más de 100 países en el mundo celebran el 23 de abril el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Esta fecha es simbólica para la literatura mundial ya que en 1616 fallecieron Cervantes, Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega.

En el año 1995, en París, la UNESCO decidió rendir un homenaje universal a los libros y autores en este día, alentando a todos, en particular a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a valorar las irremplazables contribuciones de aquellos quienes han impulsado el progreso social y cultural de la humanidad.

La celebración nos lleva también a recordar el nacimiento del Derecho de Autor.

El Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas es uno de los instrumentos del sistema internacional de propiedad intelectual más conocidos y antiguos. A través del Convenio de Berna se ampara a nivel internacional el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como de recibir una retribución por su utilización en un período de tiempo establecido.

Su nacimiento data del año 1886, en la ciudad de Berna. Diez años más tarde, fue completado en París. En 1908 fue revisado en Berlín, y completado nuevamente en Berna en 1914. Luego, se lo revisó en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967, en París en 1971 y, finalmente, fue enmendado en esta última ciudad en 1979.

Según el Convenio de Berna, una obra que es originaria en un país tiene que ser protegida en el resto de países adherentes de la misma forma en que en ellos se protege a sus obras nacionales. Esto se conoce como principio del trato nacional.

En este punto, vale recalcar dos asuntos: primero, que en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el principio del trato nacional obliga también a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que no son parte en el Convenio de Berna, y segundo, que el Acuerdo sobre los ADPIC impone una obligación de “trato de la nación más favorecida”, por la cual las ventajas que un miembro de la OMC confiere a los nacionales de cualquier otro país también deberán conferirse a los nacionales de todos los demás miembros de la OMC.  En otras palabras, solo los países que no están dentro de la OMC y que no hayan suscrito el Convenio de Berna están libres de la obligación de este Convenio.

La duración de la protección es de 50 años después de la muerte del autor. Sin embargo, existen excepciones a este principio general. En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese período; en este último caso, se aplicará el principio general. En el caso de las obras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es de 50 años después de que la obra haya sido exhibida al público o –si tal hecho no ocurre– desde la realización de la obra. En el caso de las obras de arte aplicada y las obras fotográficas, el plazo mínimo es de 25 años contados desde la realización de dicha obra.

El Convenio también prevé el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.

Link de audio de la nota: https://soundcloud.com/iepi_ecuador/23-abril-dia-mundial-del-libro-y-derecho-de-autor


 

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