El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual participó en la primera socialización de reformas al COIP
Quito, 24 de julio de 2015
Boletín No. 43
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) pretende ser reformado para proteger las marcas y derechos de autor en materia de Propiedad Intelectual.
La socialización realizada este 22 de julio en la Asamblea Nacional, ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, inició con el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual y el Ministerio de Comercio Exterior para abrir un diálogo sobre el cuerpo legal que plantea la tipificación penal sobre la falsificación de marcas y la piratería lesiva a los derechos de autor, como temas fundamentales para la reforma del Código.
En la apertura al diálogo Mauro Andino, Presidente de la Comisión, enfatizó en que el objetivo del proyecto de reforma es ajustar la normativa nacional a la internacional como una obligación del país para cumplir los convenios de este tipo, y ejemplificó sobre el que actualmente se mantiene con la Organización Mundial del Comercio. Explicó además, que la propuesta no pretende afectar al derecho de los trabajadores autónomos. La socialización se dio en un escenario favorable con la presencia y participación de comerciantes, cantautores, compositores, artistas y distribuidores audiovisuales del país.
Javier Freire, Director Nacional de Propiedad Industrial, en representación de Hernán Núñez Rocha, actual Director Ejecutivo del IEPI, durante su intervención abordó sobre la reforma al Código en temas de Propiedad Intelectual, haciendo hincapié en los derechos de autor que protegen a todas las creaciones intelectuales originales, que da una protección automática desde la creación misma de la obra ya sea literaria, artística, musical, científica o didáctica.
Expuso las razones que impulsan a reformar el COIP, entre ellas la tipificación del delito penal sujeto a ser sancionado, establecido en una tabla con un monto mínimo de 50.268 dólares en adelante para la Piratería del Derecho de Autor y la Falsificación de Marcas. Explicó a la audiencia, que la primera es una copia una obra sin consentimiento del titular, y que la falsificación de marcas es una falsificación idéntica, cuyo objetivo es que el producto se vea exactamente igual.
En este punto, también explicó que hay usos permitidos para estos dos tipos de tipificación. Por un lado en la piratería está autorizado el uso justo de la obra, mientras no perjudiquen a su explotación ni a su dueño, con uso de citas bibliográficas, información de noticias e informes académicos. En tanto, la falsificación de marcas tiene usos permitidos en las importaciones paralelas, signos que no sean idénticos y el uso a título informativo. Asimismo, expuso otros mecanismos de protección en contra de posibles vulneraciones a los derechos de Propiedad Intelectual, como los procedimientos civiles, procedimientos administrativos, medidas en la frontera, y finalmente las medidas penales como última alternativa. Parámetros expuestos en base al Artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal: «La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales».
Finalmente, Javier Freire enfatizó en que «no hemos tenido una cultura hacia la persecución directa a la violación de derechos de la propiedad intelectual» y que se debe aprovechar el desarrollo de la propiedad intelectual y la innovación para el desarrollo del país.
Por su parte, Xavier Latorre, Director de Negocios Económicos y Sociales del Ministerio de Comercio Exterior, acotó sobre la exposición de Freire con casos en los cuales la adulteración de los derechos de autor y de marca serán sancionados. Añadió que la piratería se comete cuando se compra o vende a escala comercial una obra sin autorización de los derechos de autor. Mientras que, sobre propiedad industrial o marcas, afirmó que la ley sanciona la falsificación cuando también es a escala comercial, concluyendo que lo recomendable sería que no se use marcas de otros creadores, sino que cada uno cree una propia.
La propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal garantiza que las marcas sean respetadas e impulsa el desarrollo del mercado nacional. “La Propiedad Intelectual debe ser siempre enfocada en beneficio del país y los ecuatorianos”, puntualizó Javier Freire al concluir su presentación. Además, señaló que como ecuatorianos debemos aprovechar el fomento a la ciencia y tecnología que se está impulsando.
Entrevistas:
Alcance de Reformas al COIP en materia de Propiedad Intelectual
Tipificación de delitos de propiedad intelectual.
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