Las Reformas al COIP fueron aprobadas en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Quito, 11 de agosto 2015

Boletín No. 51

Durante las etapas de análisis y socialización, las reformas planteadas contaron con las aportaciones de Hernán Núñez Rocha, Director Ejecutivo del IEPI, así como de Javier Freire, Director Nacional de Propiedad Industrial.

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició el análisis del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) el 25 de agosto de 2014, referente a los tipos penales sobre la violación a los derechos de propiedad intelectual. La propuesta está orientada a sancionar con penas pecuniarias a la falsificación de marcas y piratería lesiva a los derechos de autor.

Estas reformas se hacen necesarias tomando en cuenta que el Estado ecuatoriano como miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), debe realizar los mejores esfuerzos para adoptar medidas eficaces contra cualquier acción infractora a los derechos de propiedad intelectual.De igual forma se considera necesario, tipificar como infracción penal la falsificación dolosa de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor, a fin de cumplir con las obligaciones internacionales.

Hernán Núñez Rocha, Director Ejecutivo del IEPI, en su intervención del 22 de abril de 2015 ante la Comisión, resalto que dentro del tema de propiedad intelectual se tienen dos grandes categorías, la primera que tiene que ver con los derechos de autor: obras musicales, audiovisuales, artes plásticas, arquitectónicas y los programas de ordenador o software; y, la segunda categoría sobre la propiedad industrial: patentes de invención, marcas, diseños industriales y los modelos de utilidad. Explicó además, que los ADPIC (Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual) de la OMC exigen al Ecuador estándares mínimos, entre los que consta dar una adecuada protección y observancia a los Derechos de Propiedad Intelectual. La observancia comprende una serie de vías y opciones, como la jurisdiccional, la administrativa, la aduanera y finalmente la penal. El Ecuador está cumpliendo con estas vías excepto con el aspecto penal, por lo que enfatizó en la necesidad de estas reformas al COIP.

Javier Freire,durante su reciente participación ante la Comisión de Justicia (23 de julio), explicó sobrelas razones que impulsan a reformar el COIP, entre ellas la tipificación del delito penal sujeto a ser sancionado, establecido en una tabla con un monto mínimo de 50.268 dólares en adelante para la piratería del Derecho de Autor y la falsificación de Marcas. Expuso también sobre los usos permitidos para estos dos tipos de tipificación. Por un lado en la piratería está autorizado el uso justo de la obra, mientras no perjudiquen a su explotación ni a su dueño, con uso de citas bibliográficas, información de noticias e informes académicos. En tanto, la falsificación de marcas tiene usos permitidos en las importaciones paralelas, signos que no sean idénticos y el uso a título informativo. Asimismo, expuso otros mecanismos de protección en contra de posibles vulneraciones a los derechos de Propiedad Intelectual, como los procedimientos civiles, procedimientos administrativos, medidas en la frontera, y finalmente las medidas penales como última alternativa. Parámetros expuestos en base al Artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal: «La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para  la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales».

Hoy, después de varias horas de debate, las reformas al COIP fueron aprobadas con 79 votos a favor, 24 en contra y 6 abstenciones. Las reformas tienen 30 días para ser ratificadas o vetadas por el Señor Presidente de la República del Ecuador.

Etiquetas: #ReformaCOIP  #DiálogoNacional

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