La Secretaría General de la CAN reconoce la decisión soberana de Ecuador sobre tasas de patentes

Quito, 13 de abril de 2016

Boletín de Prensa Nro. 038

Mediante Dictamen Nro. 02-2016 la Secretaría falló a favor de Ecuador, indicando que monto de tasas en materia de propiedad intelectual no vulnera los objetivos de integración regional de los países miembros; así como, que el régimen de descuentos respeta el principio de trato nacional establecido en los acuerdos constitutivos de la CAN.

Frente al reclamo presentado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia (UPB), por un supuesto incumplimiento de la normativa andina en relación a las tasas de trámites y el régimen de descuentos de patentes, Ecuador presentó sus argumentos ante la SGCAN siendo acogidos en su totalidad. Lo que ratifica que el IEPI ha venido desarrollando acciones en beneficio de la innovación nacional, respetando el marco normativo comunitario.

Con el objetivo de incrementar las patentes nacionales, Ecuador, a través de la gestión del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), en el 2013 establece el descuento del 90% sobre las tasas de procedimiento y mantenimiento de patentes, beneficiando directamente a usuarios del sistema de propiedad intelectual de mipymes; universidades; inventores independientes; instituciones públicas; pequeños y medianos agricultores; y, sociedades de la economía popular y solidaria.

En el Dictamen, la SGCAN reconoció que los descuentos establecidos por el IEPI benefician tanto a nacionales como a extranjeros en estricto apego del trato nacional. Este principio responde al artículo 1 de la Decisión 486, en la que los países que conforman la Comunidad Andina conceden y garantizan un trato igualitario a los nacionales de todos los países miembros.

Asimismo, la decisión acogió el argumento de Ecuador respecto a que las tasas no constituyen gravámenes que incidan en el régimen de importaciones de bienes y servicios, ni constituyen un obstáculo a su libre intercambio. Respetando de esta forma los pilares de los sistemas de integración regionales y multilaterales, establecidos en el artículo 1 del Acuerdo de Cartagena sobre el Programa de Liberación Comercial.

Desde el 2010, las políticas públicas implementadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación impulsan la innovación nacional, en donde es imprescindible la protección al creador con los derechos de propiedad industrial. Es así, que en al 2015 se evidencia un incremento significativo en las solicitudes nacionales de propiedad industrial, constituyendo a la figura de protección de la producción local que aporta al cambio de matriz productiva del país hacia una economía social de los conocimientos.

Este dictamen favorable para el Ecuador, constituye un hecho histórico para el país, puesto que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha reconocido la decisión soberana del Ecuador de proteger la innovación nacional, en el marco de respeto a las relaciones comerciales entre los países miembros de la CAN.

Etiquetas:#PropiedadIndustrial #PatentesEcuador #IEPIaporta
Enlaces relacionados:
Gaceta Oficial Nro. 2709 – Dictamen Nro. 02-2016
Solicitudes de Propiedad Industrial Universidades
 


 
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