Estados Unidos reconoce mejoras en propiedad intelectual durante este último año en Ecuador

Quito, 27 de abril de 2016

Boletín de Prensa Nro. 046

Debido a las reformas legislativas y a las políticas públicas implementadas por el Gobierno ecuatoriano durante el 2015, Estados Unidos decidió excluir al país de la Lista de Observancia Prioritaria (Priority Watch List) del Informe 301 en este año.

Anualmente, la Oficina Comercial de los Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative – USTR) emite un informe para el análisis sobre la protección a los derechos de la propiedad intelectual y clasifica a los países en tres categorías: Watch List, Priority List y Priority Foreing Country.

El año anterior, Ecuador pasó de ser parte del listado de países en observancia al listado de observancia prioritaria. Sin embargo, gracias a las políticas públicas implementadas por el Estado en este año el Ecuador vuelve a estar en la Lista de Observancia.

Estados Unidos considera que se debe trabajar sobre temas relativos a piratería y falsificación de signos distintivos, no obstante, desde el 2014 empresas norteamericanas como Microsoft Corporation, Technotel Inc y Time Warner han hecho uso de los procedimientos de observancia, presentando 66 tutelas administrativas y más de 100 medidas de frontera por actuaciones que consideran que infringen derechos de propiedad intelectual.

En cuanto a los datos de prueba, el Gobierno Norteamericano señala que no existe una adecuada protección. Sin embargo, en Ecuador los datos de prueba se protegen con base a la disciplina de la competencia desleal, existiendo sanciones ejemplificadoras como consecuencia de la utilización desleal de esta clase de información, guardando conformidad con lo previsto en los ADPIC

Por otro lado, también se cuestiona el uso de las licencias obligatorias, sobre lo cual es importante señalar que aquellas constituyen flexibilidades del ADPIC con la finalidad de salvaguardar un bien supremo: la salud pública. Esta clase de excepciones han sido utilizadas por la inmensa mayoría de países del mundo, como por ejemplo Colombia y Perú que han iniciado trámites para conceder esta clase de limitaciones en beneficio de la salud.

Las Licencias Obligatorias constituyen un instrumento que permite abaratar los precios de las medicinas, puesto que viabilizan la producción local del medicamento por parte de diferentes competidores. Este mecanismo incluso ha sido utilizado dentro de países desarrollados como Canadá y Estados Unidos.

En cuanto a las tasas de patentes, si bien EEUU cuestiona el valor de las mismas, hace poco obtuvo una resolución favorable en la acción de incumplimiento presentada por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, en donde se reconoció la legitimidad del mismo. Así como también, la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) reconoció en el Dictamen Nro. 02-2016 que los descuentos establecidos por Ecuador benefician tanto a nacionales como a extranjeros en estricto apego del trato nacional, y que no vulnera los objetivos de integración regional de los países miembros de la CAN.

En cuanto a la falta de discusión de la propuesta de Ley Ingenios, como ha sido evidenciado este es el primer cuerpo legal construido de forma colectiva, transparente y democrática con la ciudadanía mediante la herramienta virtual WikiCOESC, que cuenta hasta el momento con 2.707.739 visitas y más de 38.212 ediciones de investigadores, docentes, científicos, expertos y la sociedad civil. (I)

FUENTE: Lapalabrabierta

Cita de la página web oficial de la Oficina Comercial de los Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative – USTR):

«Ecuador restableció procedimientos y sanciones penales para la falsificación y la piratería a escala comercial que fue la base de descalificación de Ecuador a la Lista de Vigilancia Prioritaria en 2015».

(Ver informe completo)

Etiquetas: #PropiedadIntelectual #Special301


 

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