¿Qué es el Derecho de Autor y que tipos de obras protege?

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES

  • Derecho de Autor

Según Delia Lipszyc “…es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales…”(Lipszyc, 2007, p.11).

Del mismo modo Rengifo señala que “…El derecho de autor es una moderna disciplina jurídica que regula la particular relación del autor con su creación intelectual y de ésta con la sociedad…”. (Rengifo, 1997)

Por su parte Wilson Ríos explica que «…la Asamblea General de las Naciones Unida, por medio de la declaración universal de los derechos del hombre de 1948, elevó a la categoría de derecho humano el derecho de autor…» (Ríos, 2011, p.7)

En consecuencia el derecho de autor es un derecho humano que regula los derechos subjetivos que tienen los autores y titulares sobre sus obras. Los derechos de autor y los derechos conexos son de tipo moral y patrimonial.

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.

En términos generales el Ecuador supera la duración de la protección de los derechos patrimoniales establecida en la Decisión 351 de la CAN y en el Convenio de Berna  que es toda la vida del autor  y  50 años después de su muerte, mientras que en la legislación ecuatoriana la protección dura la vida del creador más 70 años después de su muerte, no obstante los derechos morales se protegen indefinidamente.

El Derecho de Autor protege la obra por el solo hecho de su creación. Sin embargo, es recomendable registrar ésta en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.

La protección  del régimen de  Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular según corresponda, los principales derechos morales y patrimoniales son:

MORALES

  • Divulgación o no de la obra.
  • Mantener la integridad de la obra.
  • Exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra.
  • Derecho de arrepentimiento o retracto.

PATRIMONIALES

  • La reproducción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.
  • La comunicación pública de la obra.
  • La distribución de ejemplares de la obra.
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  • Derechos Conexos

Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor.

También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

  1. La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento;
  2. La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando ésta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusión; y,
  3. La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.
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