Derechos Conexos

Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión sobre sus prestaciones.

 

ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES

Los artistas, intérpretes y ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones tales como:

  • La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, y;
  • La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

Gozarán el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta por cualquier medio o procedimiento, la distribución, que incluye el alquiler comercial al público del original y de las copias del mismo; y, la puesta a disposición al público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija.

 

PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

Según el artículo 128 del COESCCI establece que los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de impedir que terceras personas realicen sin su consentimiento cualquiera de los siguientes actos:

  • La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier medio o procedimiento;
  • La comunicación pública con o sin hilo de fonogramas;
  • La importación de reproducciones ilícitas de fonogramas;
  • La distribución al público de los fonogramas; y,
  • La puesta a disposición al público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos de manera tal que los miembros del público puedan acceder al mismo desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elijan.

 

ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

Según el artículo 232 del COESCCI estable que los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de impedir que terceras personas realicen sin su consentimiento cualquiera de los siguientes actos:

  • La retransmisión de sus emisiones, por cualquier medio o procedimiento;
  • La fijación y la reproducción de sus emisiones; y,
  • La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.

 

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