Glosario – Comité de Propiedad Intelectual

Con la finalidad de aclarar conceptos y términos jurídicos utilizados con frecuencia por el Comité de Propiedad Intelectual presentamos este glosario, con las palabras más utilizadas, particularmente didáctico, proporcionamos al usuario respuesta a las dudas que puedan surgir.

Resoluciones.- Acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

Auto.- Los actos administrativos que decide sobre un incidente del proceso.

Providencias.- Es un acto jurídico de traslado o comunicación, es decir que cualquier decisión que la autoridad tome será comunicada a las partes de un proceso mediante una providencia.

Notificaciones.- Es acto procesal administrativo mediante la autoridad le hace conocer a una persona que se ha iniciado una acción o un recurso en su contra y las decisiones de la autoridad dentro del trámite. Las notificaciones son muy importantes porque desde la fecha de notificación empiezan a correr los plazos y términos que la ley impone.

Plazo.- Tiempo dentro del cual o después del cual se ha de ejecutar una acción, cumplir una obligación, o hacer nacer o extinguir un derecho. Son continuos de un número de días, meses, años, se cuentan todos los días. De Lunes a Domingo incluidos días de fiesta o feriados.

Término.- Período de tiempo que concede la Leyo el Juez, para la práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Son discontinuas, se cuantas sólo los días hábiles o útiles, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, no contándose los feriados.

Avoco.- El avoco es una técnica del Derecho administrativo que se utiliza cuando una autoridad administrativa superior reconoce una causa en trámite de una jerárquicamente inferior, y al hacerlo la competencia para resolverlo queda en la autoridad que avoque conocimiento.

Calificación.- Es la etapa del proceso en donde la autoridad administrativa, un vez presentado el recurso, verifica que el recurso o la acción cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.

Acción.- Son Actos Jurídicos las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.

Recurso.- Recurso administrativo es el medio establecido en la Ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

Fuente:

Diccionario Jurídico: www.diccionariojuridico.mx/

Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.

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