Obtenciones Vegetales
MISIÓN
Administrar, coordinar, gestionar, sustanciar y resolver las solicitudes de Derecho de Obtentor y acciones legales inherentes a la oposición y observancia del derecho, conforme a la normativa jurídica vigente, garantizando la protección de las variedades vegetales mejoradas, acceso y difusión de la información legalmente disponible.
Los fines que se persiguen son los siguientes:
- Reconocer y garantizar la protección de nuevas variedades vegetales.
- Asegurar que la protección a las obtenciones vegetales represente un estímulo al esfuerzo de los obtentores, promoviendo el desarrollo de nuevas variedades vegetales, que atiendan problemas específicos del sector agrícola.
- Propiciar un clima favorable para la inversión en investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, y contribuir al desarrollo del sector agrícola.
- Asegurar el acceso y transferencia de tecnologías, a través de los mecanismos de excepción a los derechos del obtentor.
Titulares y Material Protegible
Titulares
Los titulares del derecho de obtentor podrán ser personas naturales o jurídicas nacional o extranjera, tengan o no su domicilio en el Ecuador, que acrediten haber desarrollado y obtenido una nueva variedad vegetal mediante un proceso de mejoramiento vegetal, observando lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Obtentor
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que haya creado una variedad vegetal; el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo; o el derechohabiente de las primeras o de la segundas personas mencionadas, según el caso.
Material Protegible
La protección se extiende a las variedades pertenecientes a todos los géneros y especies vegetales que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas.
Se exceptúan las especies señaladas en el Art. 471 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Para la protección de las obtenciones vegetales por derecho de obtentor se acatarán las disposiciones de tutela al patrimonio biológico y genético del Ecuador.
NORMATIVA APLICABLE
REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL
Para que SENADI conceda el Derecho de Obtentor, la variedad vegetal deberá cumplir con los siguientes requisitos: Nueva, Distinta, Homogénea, Estable y contar una designación que constituya su Denominación Genérica.
PROCESO DE REGISTRO Y FORMULARIO
Proceso de Registro
Formulario de Derecho Obtentor
El Formulario de Protección de Obtenciones Vegetales se presentará ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en un formato único elaborado.
TASAS Y DESCUENTOS
Tasas
Las tasas de mantenimiento deberán pagarse una vez que se haya notificado la resolución de concesión del derecho de obtentor, las mismas que serán anuales.
Los cuatro meses establecidos en el artículo 499 del COESCCI se contarán a partir de la fecha de notificación de la resolución que concede el derecho de obtentor.
En caso de aplicar el plazo de gracia de seis meses se pagará el 50% de recargo sobre el valor establecido, para ese año; tiempo durante el cual se mantendrá la protección en plena vigencia.
Descuentos
Hasta el 90% de descuento sobre todas las tasas de procedimiento y mantenimiento a MIPYMES, universidades legalmente reconocidas en el país, inventores independientes, instituciones públicas, pequeños y medianos agricultores, empresas de Economía Popular y Solidaria.
Hasta el 90% de descuento en Obtenciones Vegetales del “Grupo B”.
Fuente: Resolución No. 006-2012-CD-IEPI (vigente).
Para acceder al certificado financiero que avala la concesión de descuento aplicado al pago de tasas se debe acercar a la Unidad Financiera del IEPI.
Para la correcta aplicación de los valores y descripciones señaladas en la disposición general precedente, relacionadas con obtenciones vegetales, los grupos varietales quedan establecidos de la siguiente manera:
- “GRUPO A”: Ornamentales, verduras, árboles y arbustos frutales, árboles caducifolios y de hoja perenne, pastos, palmas y caña de azúcar; y,
- “GRUPO B”: Otras no consideradas en el “Grupo A”, tales como cereales, legumbres, tubérculos, raíces y especies andinas.
Fuente: Resolución Nº. No. 001-2013 CD-IEPI (vigente).