Preguntas Frecuentes – Derecho de Autor y Derechos Conexos
Preguntas Frecuentes – Derecho de Autor
¿Cuál es el proceso para iniciar un trámite de derechos de autor?
- Ingresar en la página del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI: serviciosintelectuales.gob.ec
- Seleccione PROGRAMA/SERVICIOS.
- Ingrese opción CASILLERO VIRTUAL.
- Llene los datos que le solicitan en el CASILLERO VIRTUAL (Si es persona natural ponga sus datos con su número de cédula de ciudadanía y si es persona jurídica coloque los datos con el RUC de la empresa).
- Una vez que haya dado este procedimiento le llegara a su correo el usuario y contraseña; así como un enlace de MI CASILLERO para proceder a cambiar la contraseña; obteniendo su casillero Virtual.
- Después de haber realizado este procedimiento; regresar a la página principal; y, usted podrá ingresar a SOLICITUDES EN LINEA.
- Ingrese a solicitudes en línea con su usuario y contraseña.
- Opción REGISTRO.
- Del listado escoja la opción SOLICITUD DE DERECHOS DE AUTOR
- REGISTRO DE OBRA LITERARIAS
- REGISTRO DE OBRAS ARTISTICAS Y MUSICALES
- REGISTRO DE OBRAS AUDIOVISUALES
- REGISTRO DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE)
- REGISTRO DE PUBLICACIONES PERIODICAS Y PROGRAMAS DE RADIO
- REGISTRO DE FONOGRAMAS
- Proceda a llenar la plantilla que se va a desplegar en el sistema con los datos del Autor y de la Obra.
- Después de haber ingresado los datos.
- Botón GUARDAR.
- Botón VISTA PREVIA.
- Botón GENERAR COMPROBANTE DE PAGO, que tiene un costo $12, oo – $20,oo.
- Cancele en el Banco del Pacífico.
- Acercarse a las oficinas de Registro de Derecho de Autor con los siguientes documentos: Solicitud impresa con datos de la obra, comprobante de pago Banco del Pacífico, comprobante de pago emitido por el SENADI y la obra.
¿Qué requisitos necesito para registrar una obra?
EN CASO DE OBRAS LITERARIAS
- Inéditas
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- Un ejemplar completo de la obra (Impresa o en CD si pasan de 50 páginas).
- Recibo del pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
- Cesión de derechos patrimoniales de ser el caso.
- Por publicarse
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- Certificación de la imprenta que debe contener: título exacto del libro, nombre del / la autor/a, tiraje, fecha en la que se entregarán los libros a autores y/o titulares y el número de páginas de la obra.
- Copia de la portada del libro y de la hoja de los créditos.
- En caso de que el titular sea persona jurídica, deberá entregar el documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
- Cesión de derechos patrimoniales de ser el caso.
- Copia del comprobante de pago generado en línea.
- Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
Nota: Una vez que la obra se publica, el autor debe entregar dos ejemplares, para recibir el Certificado de Registro de obra.
- Publicadas o editadas
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- Dos ejemplares de la obra publicada.
- En caso de que el titular sea persona jurídica, deberá acompañarse documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
- Cesión de derechos patrimoniales de ser el caso.
- Copia del comprobante de pago generado en línea.
- Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
- Software
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- Un ejemplar del programa de ordenador, con el código fuente en un CD.
- En caso de que el titular y/o el productor sea persona jurídica, deberá acompañar documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
- Copia del comprobante de pago generado en línea.
- Recibo del pago de la tasa correspondiente realizado en el Banco del Pacífico.
EN CASO DE OBRAS ARTÍSTICAS Y MUSICALES
- Artísticas
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- Si la obra a registrar es un cuadro, retrato, pintura, dibujo, busto, escultura, se debe acompañar una fotografía.
- En caso de planos, croquis, mapas, fotografías, se debe adjuntar una fotocopia de ellos y hacer constar la numeración a la que corresponde el título.
- En caso de que el titular sea persona jurídica, deberá acompañarse documento que legitime su representación (puede ser el nombramiento, RUC, contratos, etc.).
- Cesión de derechos patrimoniales de ser el caso.
- Copia del comprobante de pago generado en línea.
- Recibo de pago de la tasa correspondiente realizado en el Banco del Pacífico.
- Musicales
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- En el caso del registro de una obra musical con letra, adjuntar fotocopia de la partitura y de la letra, o un CD que contenga letra y música, o solo la música de la canción o fotocopia de la partitura, si no hubiere letra.
- Cesión de derechos patrimoniales de ser el caso.
- Copia del comprobante de pago generado en línea.
- Recibo de pago de la tasa correspondiente realizado en el Banco del Pacífico.
EN CASO DE FONOGRAMAS
En esta solicitud se registran generalmente las obras musicales que se encuentran grabadas, para su distribución o comercialización. Es importante que la persona autor/a, al llenar esta solicitud, tome en cuenta que el Productor Fonográfico es Titular de la obra, es decir, es quien tiene los derechos patrimoniales. Los documentos a presentar son:
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- Un ejemplar del fonograma registrarse.
- En caso de que el productor fonográfico sea persona jurídica, deberá acompañar documento que legitime su representación (pueden ser: nombramiento, RUC, contratos, etc.).
- Cesión de derechos patrimoniales de ser el caso.
- Copia del comprobante de pago generado en línea.
- Recibo de pago de la tasa correspondiente realizado en el Banco del Pacífico.
EN CASO DE OBRAS AUDIOVISUALES: CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOGRAMAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y SIMILARES
Es importante que la persona autor/a llene esta solicitud, tomando en cuenta que el Productor Audiovisual por disposición legal y salvo pacto en contrario, se presume titular de la obra, es decir, es quien tiene los derechos patrimoniales. Los documentos a presentar son:
- Dos copias de la solicitud del registro en línea, luego de crear un casillero virtual.
- Se deberá adjuntar un ejemplar en CD, DVD u otros soportes que contengan la obra.
- El productor audiovisual, sea persona natural o jurídica, es responsable de los contratos con todas las personas o entidades que intervienen en la realización de la obra audiovisual. Por tanto, deberá acompañar un documento (autorizaciones, contratos o licencias) que legitime su representación.
- Copia del comprobante de pago generado en línea.
- Recibo de pago de la tasa correspondiente realizado en el Banco del Pacífico.
EN CASO DE REGISTRO DE CONTRATOS
- Solicitud de registro del contrato, por duplicado, para la constancia del recibido.
- Dos copias o más del contrato a registrarse.
- Recibo de pago de la tasa correspondiente, realizado en el Banco del Pacífico.
Nota: Si tiene problemas con la creación del casillero virtual o al llenar las solicitudes de registro en línea, no dude en comunicarse con nosotros para clarificar sus inquietudes a: Teléfono 3940000 Ext. 1602, o al email: maburbano@senadi.gob.ec
No olvide que únicamente la solicitud se realiza en línea, las obras y documentos habilitantes deben entregarse en físico en la Unidad de Registro.
Preguntas Frecuentes – Sociedades de Gestión Colectiva
¿Por qué mi establecimiento debe pagar por el uso obras o prestaciones protegidas por derecho de autor y derechos conexos? Entiéndase estas como obras musicales, artísticas, audiovisuales, etc.
Tomando en consideración que la comunicación pública de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos es un derecho exclusivo de los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión, cuando una obra o prestación es usada por un tercero, el mismo debe pagar por el uso de las obras o prestaciones ya sea directamente al titular de los derechos, o al organismo de gestión colectiva que lo represente.
¿Porque debo pagar a diferentes sociedades de gestión colectiva?
Cada sociedad de gestión colectiva administra y gestiona diferentes derechos, por esa razón en el Ecuador existen cinco organismos de gestión colectiva debidamente autorizados para administrar y gestionar los derechos que les han sido confiados por sus socios:
- Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos – SAYCE: Gestiona los derechos de los autores y compositores del Ecuador y de los organismos extranjeros que represente a través de contratos de representación.
- Sociedad de Productores de Fonogramas – SOPROFON: Gestiona los derechos de los productores de fonogramas del Ecuador y de los organismos extranjeros que represente a través de contratos de representación.
- Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes – SARIME: Gestiona los derechos de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes del Ecuador y de los organismos extranjeros que represente a través de contratos de representación.
- Entidad de Gestión Derechos de los Productores Audiovisuales – EGEDA: Gestiona los derechos de los productores audiovisuales del Ecuador y de los organismos extranjeros que represente a través de contratos de representación.
- Sociedad de Gestión Colectiva Unión de Artistas y Autores Audiovisuales – UNIARTE: Gestiona los derechos de los autores y artistas audiovisuales del Ecuador y de los organismos extranjeros que represente a través de contratos de representación.
¿Qué sucede si no pago a las sociedades de gestión colectiva? ¿Existe alguna sanción?
En caso de que los usuarios utilicen contenidos protegidos por Derecho de Autor sin realizar el respectivo pago a los titulares de derecho o al organismo de gestión colectiva que los represente, los mismos pueden iniciar las acciones administrativas o judiciales contenidas en el COESCCI con el propósito de salvaguardar sus derechos.
Preguntas Frecuentes – Tutelas de Derecho de Autor
¿Cuál es la tasa que se debe pagar para la interposición de una tutela de Derecho de Autor y Derechos Conexos?
Conforme al Registro Oficial del jueves 4 de septiembre de 2014, las tasas para la solicitud de tutelas administrativas en la Dirección Nacional de Derecho de Autor son las siguientes:
- Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico: $115,00.
- Trámite de acciones para el ejercicio de la tutela administrativa para programas de ordenador: $ 170,00.
¿Qué medidas puede ordenar la autoridad competente en una tutela administrativa?
La autoridad administrativa competente, conforme el artículo 560 del COESCI, podrá ordenar la adopción de una o más de las siguientes medidas:
- Inspección.
- Requerimiento de Información.
- Sanción de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
¿Cuáles son las sanciones administrativas en caso de comprobarse una infracción al derecho de autor y derechos conexos?
Conforme el segundo párrafo del artículo 569 del COESCCI, de existir infracción de derechos intelectuales; se sancionará al infractor con la clausura del establecimiento de tres (3) a siete (7) días o con una multa de entre uno coma cinco (1,5) salarios básicos unificados hasta ciento cuarenta y dos (142) salarios básicos unificados; dependiendo de la naturaleza de la infracción.
¿Ante quién se presenta la tutela administrativa?
La acción de tutela administrativa en el SENADI, debe solicitarse al Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
¿Se puede interponer una acción de tutela administrativa de Derecho de Autor y Derechos Conexos en línea?
No, las acciones de tutelas administrativas correspondientes a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se las solicita presentando la documentación física en las ventanillas del SENADI adjuntando el comprobante de pago de la tasa respectiva.
¿Es necesario que el autor o titular de derechos de autor y derechos conexos tengan registrada la obra en el SENADI para solicitar una tutela administrativa?
Una vez que la protección de una obra o prestación se obtiene a partir de su creación, no hay necesidad del registro previo para solicitar una acción de observancia en caso de una infracción a los derechos intelectuales del autor o del titular.