Preguntas Frecuentes – Ob. Vegetales y Con. Tradicionales
Preguntas Frecuentes – Obtenciones Vegetales
¿Quién es el Obtentor?
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que haya creado, descubierto y puesto a punto una variedad vegetal.
¿Qué es una variedad Vegetal?
Taxón botánico del rango más bajo conocido, que se define por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos en un ambiente determinado; y se distingue de cualquier otra variedad por la expresión de uno de dichos caracteres, por lo menos.
¿Por qué es importante proteger la variedad vegetal mejorada?
En muchas ocasiones una variedad puede ser reproducida por terceros sin que el obtentor pueda tener un beneficio por la inversión realizada, por ello es importante proporcionar un sistema eficaz de protección de las variedades vegetales que aliente la protección e nuevas variedades vegetales y redunde, así, en beneficio del obtentor y de la sociedad en general.
¿Cuáles son las obligaciones del titular?
Durante el plazo de vigencia del derecho de obtentor su titular tendrá la obligación de mantener y, cuando fuera necesario reponer el material de la variedad objeto de su certificado; así como pagar las tasas de mantenimiento anual.
¿Qué sucedería si una vez concedido el Derecho de Obtentor no se pagan las tasas de mantenimiento anual?
En el caso de no pagar las tasas de mantenimiento anual correspondientes al certificado de derecho de obtentor se declara su caducidad y la variedad pasa a dominio público.
¿Qué tiempo dura la protección?
Una vez concedido el derecho de obtentor, este tendrá un plazo de duración de 18 años para el caso de variedades de vides, árboles forestales, frutales y ornamentales, incluidos sus portainjertos, y de 15 años para las demás variedades, contados a partir de la fecha de resolución de concesión.
¿Cuál es el costo del registro de una nueva variedad vegetal?
Para variedades vegetales pertenecientes al “Grupo A”, el costo es de $992.15 dólares americanos y para las variedades pertenecientes al “Grupo B”, es de $1240.19 dólares americanos.
En caso de ser investigadores independientes se aplica el 90% de descuento para ambos grupos y en el caso de las MYPIMES, artesanos e instituciones de educación superior se aplica el 90% de descuento para las variedades del “Grupo B”.
¿Cuáles son los requisitos que se necesita para solicitar el registro de una variedad vegetal?
Quien pretenda la protección de una nueva variedad vegetal y su material de reproducción, propagación, o multiplicación, deberá acreditar documentadamente haberla desarrollado y obtenido mediante un proceso de mejoramiento inherente al género y especie de que se trate. Estableciéndose como requisitos que deben satisfacer los criterios de novedad, distinción, homogeneidad, estabilidad y denominación genérica.
¿Cuáles son los materiales susceptibles de protección?
Las variedades pertenecientes a todos los géneros y especies vegetales siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentre prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal, soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y seguridad ambiental.
Si descubro una nueva variedad en su estado silvestre o natural, ¿puedo protegerla?
No, las especies en estado silvestre, natural o nativas; que resulte de un mero descubrimiento no son susceptibles de protección.
¿Puedo proteger una variedad genéticamente modificada?
Sí, siempre y cuando cumpla los requisitos técnicos de novedad, distinción, homogeneidad, estabilidad y denominación genérica, además cuente con el informe sobre riesgos a la salud humana, animal o vegetal, soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y seguridad ambiental emitido por la autoridad competente.
¿Puedo proteger una variedad de hongo mediante el derecho de obtentor?
Sí, siempre y cuando cumpla los requisitos técnicos de novedad, distinción, homogeneidad, estabilidad y denominación genérica.
¿Cuáles son los beneficios que tiene el titular?
Compensación económica que le permite seguir invirtiendo en investigación con la cual genera innovación agrícola.
¿Qué es UPOV?
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales («UPOV») es una organización intergubernamental creada para proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad
¿En qué consiste el convenio UPOV?
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales («el Convenio de la UPOV»), aprobado en París en 1961, establece un sistema internacional de protección de las obtenciones vegetales y reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de los obtentores.
¿Quién puede solicitar el Derecho de Obtentor?
Aquella persona que ha obtenido una nueva variedad, es decir, el “Obtentor”.
¿En dónde se presenta la solicitud de variedades vegetales?
En ventanillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
¿Cuál es el tiempo estimado para la concesión del registro de una variedad vegetal?
Entre la presentación de la solicitud y su concesión suelen transcurrir entre 12 y 60 meses. En virtud de la duración de la ejecución del examen DHE, mismo que depende del ciclo de cultivo de la especie a proteger, y del estado de este examen a la presentación de la solicitud.
¿Es obligatorio utilizar los servicios de un representante legal o apoderado?
Sólo es obligatorio para aquellos que no tengan residencia o un establecimiento serio y efectivo en el país.
En caso de duda, ¿Cómo se puede saber si una variedad es objeto de protección?
Puede hacerse una consulta previa a un funcionario de la Unidad de Obtenciones Vegetales del SENADI para verificar que la variedad cumpla con las condiciones técnicas y que no se encuentre en dominio público.
¿Existe el riesgo de que los funcionarios del SENADI proporcionen a terceros información contenida en una solicitud que se encuentra en trámite?
No. Los funcionarios del SENADI guardan discreción y confidencialidad respecto de la información suministrada en los formularios respectivos, hasta el momento de su publicación. Pero no debe olvidarse que en todos los casos, y siempre y cuando el solicitante no retire la solicitud, un extracto de los caracteres de la variedad será publicado en la Gaceta de Propiedad Intelectual, sin afectar la confidencialidad del proceso de obtención el cual siempre permanecerá en estricto secreto.
¿En qué consiste la solicitud para iniciar el proceso de protección mediante el Sistema de Derecho de Obtentor?
La solicitud para iniciar el proceso de protección mediante el Sistema de Derecho de Obtentor cuenta con tres formularios que deben ser debidamente completados y presentados en ventanilla del SENADI. Los formularios son:
- Solicitud de Derecho de Obtentor
- Cuestionario Técnico
- Solicitud de Denominación Varietal
¿Dónde puedo conseguir los formularios para solicitar el registro de derecho de obtentor?
Los funcionarios técnicos del SENADI pueden otorgar estos formularios a través de correo electrónico o a petición personal en las instalaciones de la institución.
¿Qué elementos son indispensables para obtener un número de trámite y fecha de presentación?
Los elementos son indispensables para obtener un número de trámite y fecha de presentación son:
- Los formularios de Protección de Obtenciones Vegetales.
- Fotografías donde se pueda observar los caracteres morfológicos, pertinentes esenciales y discriminatorios de la variedad.
- Comprobante del pago de la tasa respectiva, con el sello de tasa utilizada.
- Copias de los resultados de exámenes técnicos de la distinción, homogeneidad y estabilidad, debidamente legalizados por autoridad competente, cuando se disponga.
- Cuando el obtentor realice por cuenta propia el ensayo, se presentará el informe técnico en el que se detallen las características referentes a distinción, homogeneidad y estabilidad de la variedad vegetal que se pretende proteger, formulado en base a las directrices nacionales o directrices para cada género y especie; como también la respectiva declaración juramentada ante un Notario Público, bajo las pautas emanadas de la Coordinación Nacional de Obtenciones Vegetales y Conocimientos Tradicionales.
¿En qué consiste la descripción exhaustiva del procedimiento de obtención?
Información técnica detallada del método de mejoramiento vegetal utilizado para la obtención de la variedad; detallando genealogía (origen genético, en el caso de variedades híbridas indicar en primer lugar el componente hembra), método de mejoramiento vegetal, cronología del proceso de mejoramiento vegetal, mecanismo de reproducción, propagación o multiplicación
¿Qué son las reivindicaciones de prioridad?
El Artículo 11 del Convenio de la UPOV prevé un derecho de prioridad de un año cuando se haya presentado una solicitud previa respecto de la misma variedad en otro miembro de la UPOV. En virtud de ese derecho, la solicitud subsiguiente se considera presentada en la fecha de la primera solicitud. Por lo tanto, en el examen de las solicitudes subsiguientes se atenderá a la fecha de presentación de la primera solicitud.
¿En qué consiste la novedad?
La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad. Dentro de los siguientes plazos: en el país en un plazo menor de un año y en cualquier otro país por lo menos cuatro años.
¿Cuáles son los parámetros que debe cumplir la fotografía?
Las fotografías debe ser: a color claras, nítidas, en tamaño A4 y papel fotografía, donde se pueda observar los caracteres morfológicos, pertinentes esenciales y discriminatorios de la variedad.
¿Qué es el DHE?
Pruebas técnicas realizadas en campo, sobre la distinción, homogeneidad y estabilidad de una variedad.
¿En qué consiste la distinción?
Una variedad será considerada distinta la variedad si se diferencia claramente de cualquier otra variedad cuya existencia fuese notoriamente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.
¿En qué consiste la homogeneidad?
Una variedad será considerada homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales y discriminatorios, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
El criterio de homogeneidad no pretende una homogeneidad absoluta, se establece una vinculación entre el requisito de homogeneidad para una determinada variedad y las peculiaridades de su modo de reproducción o multiplicación.
¿En qué consiste la estabilidad?
Una variedad será considerada estable si sus caracteres esenciales y discriminatorios se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducción, multiplicación o propagación.
¿Qué es el depósito de muestra viva?
Es una cantidad determinada de material de propagación sexual o asexual de la variedad vegetal mejorada suministrada por el solicitante, para la cual ha de destinarse un espacio físico donde se mantenga dicho material durante el proceso de registro y la vigencia del derecho. La variedad vegetal puede estar depositada en territorio o en el exterior.
¿Por qué es necesario contar con el depósito de muestra viva?
El depósito de muestra viva permite la verificación y emisión del respectivo certificado de depósito, así como también realizar el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad si fuera él caso; y, para comparar material vegetal en una tutela administrativa si esta así lo requiere.
¿Cómo se indican los caracteres de la variedad?
Los caracteres de la variedad deben ser indicados conforme a las directrices técnicas señaladas por SENADI o UPOV, o en caso de no existir directriz alguna, el solicitante señalará los caracteres pertinentes, esenciales o discriminatorios que permiten identificarla y diferenciarla.
¿Qué es la denominación genérica?
La variedad objeto de un Derecho de Obtentor, será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica.
La denominación genérica deberá permitir identificar la variedad, por tanto no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una práctica establecida por el obtentor para designar variedades, no deberá ser susceptible de inducir en error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor. Deberá ser igual en todos los países miembros de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales donde se solicite protección, y deberá ser diferente de una variedad existente de la misma especie vegetal o de una especie semejante y no deberá ser utilizada más de una vez en la misma clase.
¿Puedo utilizar un nombre comercial como denominación genérica?
No, la denominación genérica propuesta en la solicitud no deberá corresponder a una marca, nombre comercial, indicación geográfica o denominación de origen de productos agrícolas o alimenticios.
¿Puedo solicitar información al SENADI sobre la situación o tramitación de una solicitud de derecho de obtentor?
Sí, los funcionarios de la Unidad de Gestión de Obtenciones Vegetales de SENADI contestarán a las preguntas que estén relacionadas con las solicitudes gestionadas por esta oficina. En el caso en que los trámites se hayan efectuado a través de un representante legal o apoderado, éste será el interlocutor.
¿En qué orden trata la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales las solicitudes de derechos de obtentor?
La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales de SENADI trata y examina las solicitudes por riguroso orden de presentación.
¿Se pueden ingresar modificaciones a la solicitud en fecha posteriores a la presentación de la misma?
Si, el solicitante puede requerir que se realice algún cambio a la solicitud de derecho de obtentor hasta antes de que se emita la correspondiente resolución.
¿Qué sucede si dos personas presentan por separado una solicitud a la misma variedad vegetal?
En este caso se procedería a verificar cuál de las dos solicitudes se presentó primero y esa prevalecerá.
¿Qué ocurre si no se cumple con los requisitos de fondo y forma de una solicitud en los plazos establecidos?
Si el Solicitante no presenta dentro del plazo concedido la documentación solicitada mediante providencia, la Unidad de Gestión de Obtenciones Vegetales procede a desistir del trámite de registro, conforme lo establece la Ley.
¿Qué sucede si el reporte final del examen técnico DHE indica que la variedad vegetal no es distinta, homogénea o estable?
Si el reporte final del examen técnico DHE indica que la variedad vegetal no es distinta, homogénea o estable se niega la protección y pasa a dominio público.
¿Puedo registrar una variedad que ya está protegida en el extranjero?
Sí, siempre y cuando el solicitante sea el titular de la variedad vegetal mejorada. La protección por derecho de obtentor es territorial, por ende una variedad que está protegida en el extranjero, debe ser protegida en nuestro país para que sus derechos sean reconocidos dentro del mismo.
TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN
¿Titular es lo mismo que obtentor?
No necesariamente, el titular de una variedad vegetal puede ser cualquier persona natural o jurídica, que no sea el obtentor y que pudo haber obtenido la titularidad de la variedad a través de una cesión de derechos otorgada por el Obtentor.
Si dos personas o más trabajan conjuntamente en la obtención de una variedad vegetal, ¿quién tiene el derecho a la misma?
El derecho como obtentor de la variedad vegetal es de los, ya que la investigación se la realiza en conjunto por lo tanto la titularidad del derecho es compartida.
¿Se puede añadir nuevos obtentores a una solicitud en trámite de registro?
Se podría siempre y cuando se justifique legalmente que la persona participo en el proceso de fitomejoramiento de la variedad vegetal.
Si un obtentor trabaja bajo relación de dependencia, ¿quién tiene el derecho?
De conformidad con lo que establece el Art. 277 del COESCCI, la titularidad de la variedad le corresponde al empleador, no obstante, no podrá corresponder a los inventores un porcentaje inferior al 25% del valor sobre la titularidad del derecho de obtentor.
¿Se puede conceder un derecho de obtentor si el obtentor fallece antes de presentar la solicitud?
Si, se puede conceder el derecho de obtentor de una variedad si el obtentor fallece ya que este derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte.
¿Se puede ceder o transmitir el derecho de obtentor ya concedido?
Si, el obtentor puede ceder o transferir todos los derechos que tiene sobre una variedad vegetal, sea está en proceso de registro o que tenga el derecho de obtentor concedido
¿Qué son las licencias?
Son acuerdos a través de los cuales una institución que tiene derechos de propiedad intelectual sobre una variedad vegetal, le otorga a otra ciertos derechos de uso bajo condiciones específicas.
BÚSQUEDAS
¿En qué consiste una búsqueda fonética?
La búsqueda fonética es parte del procedimiento de registro y es realizado por el equipo técnico de la Unidad de Obtenciones Vegetales, con la finalidad de descubrir si existe anteriormente una marca registrada o en trámite similar a la denominación propuesta para la variedad vegetal.
En el evento que denominación genérica de la variedad no sea adecuada se otorgará al solicitante un término de diez días contados a partir de la fecha de la notificación a fin de que proponga una nueva denominación genérica.
¿Cómo puedo saber si una variedad se encuentra protegida?
Para conocer si una variedad se encuentra protegida el solicitante debe acercarse a las ventanillas de SENADI con una solicitud escrita dirigida al Director Nacional de Obtenciones Vegetales, donde señale la Denominación Genérica o Referencia del Obtentor de la variedad o variedades a consultar y pagar la tasa correspondiente.
¿Puedo utilizar variedades protegidas de manera experimental?
Si, el derecho de obtentor no confiere a su titular el derecho de impedir a terceros actos realizados con fines de experimentación.
PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO
¿Un derecho de obtentor concedido en el Ecuador, ¿Protege la obtención en el extranjero?
No. La variedad vegetal sólo está protegida en Ecuador. En los países donde la variedad no está protegida, la variedad se considera de dominio público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de proteger la variedad vegetal en todos los países donde quiera comercializarse el material de reproducción de la misma.
Preguntas Frecuentes – Conocimientos Tradicionales
¿Qué es un conocimiento tradicional?
Es el conjunto de experiencias, sabidurías, innovaciones, aptitudes y prácticas, pertenecientes a las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas legalmente reconocidas que habitan en el territorio nacional, que se crean, desarrollan, mantienen y evolucionan a medida que las personas y las comunidades responden a los desafíos planteados por su entorno social. Se transmiten de generación en generación en el seno de una comunidad, y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual.
¿Cómo se protegen los Conocimientos Tradicionales?
Se protegen mediante el Depósito Voluntario y los registros comunitarios que pueden realizar en las propias comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas. Como medida preventiva frente al otorgamiento no correcto de patentes. El espíritu del ejercicio de estos derechos es preservar y perpetuar los conocimientos tradicionales de las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas, procurando su expansión y protegiéndolos de la apropiación comercial ilegítima.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir para acceder a un conocimiento tradicional?
Para el acceso, uso y aprovechamiento del conocimiento tradicional tiene que solicitar el consentimiento libre, previo e informado de los legítimos poseedores, contar con las condiciones mutuamente acordadas entre las partes y una distribución justa y equitativa de los beneficios.
¿Qué es el consentimiento libre, previo e informado?
Existe consentimiento libre, previo e informado, cuando el mismo se ha otorgado voluntariamente por parte de los legítimos poseedores de conocimientos tradicionales, sin coacción, coerción, intimidación o manipulación.
¿Quiénes son los legítimos poseedores?
Legítimos poseedores de los conocimientos tradicionales son las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas que habitan en el territorio nacional.
¿Cómo debe ser solicitado el consentimiento libre, previo e informado?
El consentimiento debe ser solicitado con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades, debiendo la parte interesada proporcionar información fácilmente comprensible, de manera transparente y clara. De ser necesario, se traducirá la información a los idiomas ancestrales de los legítimos poseedores de conocimientos tradicionales.
¿Qué es el depósito voluntario?
Es una medida de protección de los conocimientos tradicionales, donde los legítimos poseedores o terceras personas podrán realizar un depósito de sus conocimientos tradicionales ante el SENADI.
¿Cuál es el objetivo de este depósito?
El objetivo es evitar apropiaciones ilegítimas delos conocimientos tradicionales, así como también, será un medio de verificación para el reconocimiento de los derechos colectivos sobre conocimientos tradicionales que puedan ser infringidos en cualquier solicitud de derechos de propiedad intelectual.
¿Cuáles son los pasos para realizar el depósito voluntario?
Para realizar el depósito se debe:
- Ingresar en la página del SENADI
- Identificar la pestaña de los depósitos voluntarios de conocimientos tradicionales, el cual ingresará al micrositio de conocimientos tradicionales.
- Identificar el registro de depósitos
- Identificar el formulario de depósitos y el tutorial como debe ser llenado todos los datos que solicita los que están con asterisco de color rojo, estos son de carácter obligatorio
- Si el conocimiento tradicional es asociado a un recurso biológico, se tomará una muestra del mismo para ser identificado taxonómicamente y depositado en un herbario o Museo Nacional
- Luego se verifica la información ingresada
- Emisión del certificado de depósito voluntario otorgado por el SENADI.
¿Quiénes pueden realizar los depósitos voluntarios?
El depósito lo realizará una persona natural o jurídica, así como el legítimo poseedor. El depósito de los conocimientos tradicionales no otorga al depositario ninguna autorización de concesión de uso y acceso para terceros sin la autorización expresa de los legítimos poseedores y detentores del conocimiento tradicional y previo el cumplimiento de la norma correspondiente.
¿Cuánto cuesta el realizar un depósito voluntario?
No tiene valor alguno
¿Por qué es importante el depósito voluntario?
Porque nos permite sistematizar los conocimientos tradicionales las de comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, como medida preventiva frente al acceso uso y aprovechamiento indebido de estos conocimientos por terceras personas y a su vez sirve como una herramienta importante para medir el criterio de la novedad para el otorgamiento de las patentes. El depósito podrá ser de carácter confidencial a pedido de los legítimos poseedores
¿Qué no más se puede proteger como conocimiento tradicional?
Son todos aquellos conocimientos colectivos, tales como prácticas, aspectos ecológicos, climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. Son conocimientos tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el componente intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales.
¿Existe una norma vigente que proteja los conocimientos tradicionales?
La norma que protege los conocimientos tradicionales es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, Registro Oficial Suplemento Nº 899 de 09 de Diciembre del 2016, Libro III De la Gestión de los Conocimientos, en el Título VI de los Conocimientos Tradicionales a partir del artículo 511 al 537.