Preguntas Frecuentes – Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales

Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales

 

¿Qué recursos se pueden interponer en el OCDI?

Los recursos que se pueden presentar ante el OCDI son los recursos de Apelación, Revisión, Reposición.
Las acciones de Cancelación también le corresponden resolver al Comité.

¿Qué es el recurso de apelación?

El recurso de apelación se interpondrá cuando una de las partes sienta que la resolución emitida por el órgano inferior -Direcciones Nacionales- afecta sus derechos subjetivos.

El recurso de apelación se podrá interponer dentro de los 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución.

¿Qué es el recurso de revisión?

A través del recurso de revisión, el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del SENADI, de oficio o a petición de parte, podrá declarar la nulidad de la concesión de los derechos de Propiedad Intelectual.  Las causales de nulidad se encuentran establecidas en el Art. 108 en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y en la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 108.- “La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en  cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de un esquema de trazado. […]“

¿Qué es el recurso de reposición?

El recurso de reposición se interpone cuando una de las partes solicita a la autoridad que haya expedido dicho acto que revea la decisión tomada sobre el mismo, pues ha vulnerado sus derechos subjetivos directamente.

¿Qué es la acción de cancelación?

La Acción de Cancelación como su nombre lo indica, es una acción más no  un recurso y  se interpone cuando una persona desea cancelar el registro de una marca porque esta no se hubiera estado en uso en Ecuador o en al menos  en los tres años anteriores a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

Se cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

También procede la Acción de Cancelación por notoriedad, cuando se ha concedido un derecho de propiedad intelectual  a pesar de la existencia previa de una marca notaria; y,  la Acción de Cancelación por vulgarización, que procede cuando el titular de una marca ha consentido que dicha marca se convierta en genérica.

 

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