Pronunciamiento frente a las observaciones del Informe 301, emitido por EE.UU

Quito, 07 de mayo de 2016

 Comunicado de Prensa

Si bien el Gobierno norteamericano reconoce la apertura que tiene Ecuador para salvaguardar de mejor manera los derechos de la propiedad intelectual y, que gracias a ello se retiro al país de la categoría “Priority Watch List” del informe 301 de este año, es importante realizar algunas precisiones respecto a la preocupación por ciertos temas que, a criterio del IEPI, están debidamente solventados sobre la base de la aplicación irrestricta de la normativa (internacional, comunitaria y nacional).

La nueva normativa ecuatoriana en materia de Propiedad Intelectual, Código de Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación denominado ‘Ingenios’, es una propuesta cuyo objetivo es sentar la base jurídica para incentivar la transformación de la economía ecuatoriana, de una matriz productiva primario exportadora de recursos finitos a una sustentada en el conocimiento, la creatividad y la innovación. El proyecto de Ley propone la institucionalización, el financiamiento e incentivo para las actividades del sistema de ciencia, tecnología e innovación; la regulación en materia de investigación responsable e innovación social; así como también, un nuevo Régimen de Propiedad Intelectual que, enmarcado dentro de la normativa internacional, permita usar de manera estratégica esta herramienta para lograr una mayor generación, difusión, uso y transferencia del conocimiento, como base para la construcción de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.

Por primera vez en la región y en el Ecuador, durante la elaboración del proyecto se precauteló por la participación de la sociedad civil a través de la implementación de una herramienta virtual de participación colaborativa, transparente y democrática, permitiendo que la ciudadanía pueda incluir una serie de recomendaciones y comentarios al texto a través del software “mediawiki”. Los resultados fueron alentadores al registrar más de 1.800.000 visitas y superar las 38.000 ediciones. Si bien se pretende articular el sistema de innovación con el Régimen de Propiedad Intelectual, resulta indiscutible que nuestra propuesta normativa cumple a cabalidad con la normativa andina y los convenios internacionales que rigen la materia, por lo que no comprendemos el motivo de la preocupación de los Estados Unidos respecto de la aprobación del Código Ingenios.

Respecto de la protección de los Datos de Prueba, es importante explicar que corresponden a una sub clasificación de la información no divulgada, referente concretamente a fármacos y agroquímicos, que se protege bajo el régimen de competencia desleal, conforme lo previsto en el artículo 39.3 del ADPIC.

En tal virtud, los titulares de Datos de Prueba – bajo ningún concepto – están desprotegidos o inadecuadamente tutelados en el territorio nacional, puesto que los dueños de la antedicha información de bioseguridad y eficacia podrían, con base en la normativa nacional, acudir ante la autoridad ecuatoriana en materia de competencia y solicitar sanciones a quien utilice sus datos de prueba sin la debida autorización y de manera desleal.

Asimismo, es importante señalar que el uso desleal de Datos de Prueba en territorio Ecuatoriano es un acto catalogado como grave, por lo que su sanción resulta, por decir lo menos, ejemplar. En definitiva, nuestro país no solamente cumple con los compromisos internacionales adquiridos en esta materia, sino que también estableció un sistema estructurado e idóneo para la protección de los titulares de la mencionada información de bioseguridad y eficacia en materia de fármacos y agroquímicos.

En cuanto a la preocupación sobre la concesión de Licencias Obligatorias, se debe recordar que el otorgamiento de esta clase de limitaciones se encuentra previsto en la normativa internacional y comunitaria, es decir, en los ADPIC y la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Para la expendición de la Licencias Obligatorias el Estado ecuatoriano ha observado el debido proceso y el respeto al derecho de defensa del titular de la patente, yendo incluso mas allá de la obligación prevista en los ADPIC, en la que se prevé que la notificación al titular se haga siempre que fuese razonablemente posible. Es importante señalar que el titular del derecho recibe una justa compensación por la expedición de la licencia y de ser el caso puede impugnarla en vía judicial o administrativa. Cabe recalcar, que esta figura es utilizada por otros países como Canadá, Italia e inclusive Estados Unidos.

Sobre la política de Ecuador en materia de tasas de mantenimiento de patentes, ésta ha sido enfocada con el ánimo de eliminar la brecha entre las grandes industrias multinacionales y los pequeños innovadores, quienes se han visto en constante desventaja, viéndose excluidos de la posibilidad de proteger sus innovaciones a través de los mecanismos de la Propiedad Intelectual. Las tasas de patentes en Ecuador han sufrido ajustes a partir del año 2010, pues con anterioridad representaban montos ínfimos que se encontraban muy por debajo de los promedios internacionales. Sin embargo, junto con los ajustes mencionados se incluyó descuentos a favor de pequeñas y medianas empresas, agricultores, inventores independientes, instituciones públicas, universidades, y empresas de la economía popular y solidaria (cooperativas).

Además, las tasas establecidas por el país se hallan enmarcadas dentro de las facultades otorgadas por la normativa internacional y regional. Razón por la cual, el pasado 7 de abril la Secretaría General de la Comunidad Andina se reconoció la facultad soberana del Ecuador para fijar el monto de sus tasas oficiales en materia de propiedad intelectual, mediante el Dictamen 002- 2016.

Finalmente, el Decreto Ejecutivo 522 no condiciona o restringe el uso de una marca en medicamentos genéricos, ya que estos signos distintivos pueden seguir siendo utilizados con las mismas características de comercialización (dibujos, estilización de las grafías, etc.). La condición de medicamento genérico no lo da el hecho de que el producto cuente o no con una marca, sino más bien, hace referencia a que el producto esté protegido o no por patente de invención.

Por lo expuesto, no existe un perjuicio directo a los titulares de marcas (conforme a lo establecido en el Decreto 522), ya que estos signos distintivos pueden seguir siendo usados, siempre que se incorpore la expresión “medicamento genérico”. En consecuencia, cualquier medicamento que esté protegido o no por patente podría libremente utilizar una marca en el mercado ecuatoriano como medio diferenciador de un mismo principio activo.

Con estas aclaraciones, esperamos haber solventado las preocupaciones de la oficina de comercio de los Estados Unidos de Norteamérica, no sin antes ratificar nuestra apertura al diálogo.

 
Ramiro Rodríguez Medina
Director Ejecutivo (S)
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
 
 


 

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